Las actuaciones referentes a la lucha contra la falsificación y la usurpación de marca pueden desarrollarse a dos niveles o en dos ámbitos diferentes: cuando dichos productos se encuentran ya dentro del mercado español, o bien en el momento de entrar en España, y por tanto en el mercado interior de la Unión Europea, por cualquier puesto fronterizo.
Para más información sobre cómo proteger y defender tus derechos de propiedad industrial si eres pyme, empresa o emprendedor consultar el siguiente folleto elaborado en la OEPM:
Cómo proteger y defender tus DPI si eres pyme, empresa o emprendedor
Desde el a OEPM siempre recomendamos que antes de acudir a la vía judicial, se contacte con el posible infractor, mediante comunicación fehaciente (burofax o equivalente) requiriéndole extrajudicialmente para la cesación de la conducta que vulnere los derechos que le amparan. Si ya ha tomado esta iniciativa sin éxito, el siguiente paso sería poner una denuncia. Sería aconsejable que contacte con un abogado especialista en Propiedad Industrial, para ello recomendamos ponerse en contacto con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, con página web www.coapi.org.
Los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial debidamente registrados son perseguibles de oficio. Ello no obstante cabe la posibilidad de llevar a cabo la correspondiente denuncia. Para la realización de la misma contacte con los teléfonos y direcciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional (091) Policía Municipal (092). Así mismo, puede acudir al servicio más cercano de la Guardia Civil o contactar con el 062.
La denuncia podrá formalizarse bien por escrito, bien verbalmente en forma de declaración, en la que deberá hacerse constar la identidad del denunciante, así como cuantas noticias se tengan sobre el hecho y sus circunstancias, datos estos de gran ayuda a la hora de orientar y dar celeridad a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
También puede poner una denuncia por vía telefónica en el 902 102 112, después tendrá que ir a firmar para la ratificación de la misma. Dando todos los datos del caso y aportando todas las pruebas que pueda recabar. Puede encontrar información ampliada en www.policia.es
Por otro lado, y para los casos de intervenciones de oficio, la OEPM cuenta desde principios del año 1999 con un punto de contacto encargado de posibilitar una adecuada persecución de los delitos contra la Propiedad Industrial. A través de ese punto de contacto, la OEPM colabora activamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, proporcionando en tiempo real información sobre titulares de derechos de Propiedad Industrial y sus representantes ante la Oficina. Las señas del punto de contacto son:
Correo Electrónico: Tribunales@oepm.es
Sin perjuicio de los supuestos de actuación de oficio por parte de las Autoridades Aduaneras, en virtud de la habilitación que les otorga la normativa comunitaria vigente en materia de lucha contra la falsificación y la usurpación de marca, actuación para la que la Oficina Española de Patentes y Marcas presta también su colaboración en los mismos términos señalados en el apartado anterior, los interesados podrán también presentar demanda de intervención para la retención de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial, las cuales deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Gestión Aduanera perteneciente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Presentada la solicitud y documentación acreditativa de la existencia y vigencia de los derechos y a la vista de la misma, se podrá acordar la retención de las mercancías impidiendo así su ingreso en los canales comerciales de distribución. La retención tiene una duración limitada debiendo presentarse la correspondiente demanda, o bien una solicitud de sustitución por la correspondiente medida cautelar en el plazo máximo de 10 días.
La página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria proporciona mayor información sobre los procedimientos aduaneros a seguir en estos supuestos:
© Oficina Española de Patentes y Marcas, 2019
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