Preguntas frecuentes

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En el ámbito de la propiedad industrial, ¿qué se entiende por falsificación y piratería?

Con carácter genérico, la falsificación se refiere a aquéllos actos que supongan una vulneración de derechos de Propiedad Industrial y, la piratería, agrupa todos aquéllos actos que lesionen un derecho de Propiedad Intelectual. Este conjunto de actividades ilícitas puede comprender la fabricación, comercialización, el ofrecimiento y/o puesta en el comercio, la importación y exportación de los productos o servicios objeto de falsificación o piratería.

Con carácter específico, el derecho aduanero comunitario define a las mercancías falsificadas como sigue: las mercancías, incluido su acondicionamiento, signos de marca (logotipo, etiqueta, folleto, manual de empleo, documento de garantía) y embalajes, incluso presentados por separado, en los que figure sin autorización una marca idéntica a otra válidamente registrada o que no pueda distinguirse de ella en sus aspectos esenciales y que, por tanto, vulnere los derechos del titular de la marca. Asimismo, constituyen mercancías falsificadas: las mercancías que sean o que contengan copias fabricadas sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o los derechos afines o del titular de un derecho sobre dibujo o modelo.

¿Cómo actuar ante la distribución en el comercio electrónico de productos falsificados?

Si tiene usted sospechas de distribución a través de redes informáticas de productos o servicios "falsos" puede ponerse en contacto con las Unidades especializadas de la Policía y de la Guardia Civil que puede usted encontrar en el apartado de ¿SUFRES VULNERACIÓN DE TU MARCA/DISEÑO/PATENTE/MODELO DE UTILIDAD? de este mismo portal.

¿Ante quién se puede denunciar posibles falsificaciones de productos o servicios amparados por un derecho de propiedad industrial?

Para la presentación de denuncias relacionadas con usurpación de derechos de Propiedad Industrial, se recuerda la posibilidad de acudir a la Policía Nacional (091) o Municipal (092). De la misma manera para el planteamiento de este tipo de denuncias se puede acudir al servicio más cercano de la Guardia Civil o contactar con el 062.

La denuncia podrá formalizarse bien por escrito, bien verbalmente en forma de declaración, en la que deberá hacerse constar la identidad del denunciante, así como cuantas noticias se tengan sobre el hecho y sus circunstancias, datos estos de gran ayuda a la hora de orientar y dar celeridad a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

También puede poner una denuncia por vía telefónica en el 902 102 112, después tendrá que ir a firmar para la ratificación de la misma. Dando todos los datos del caso y aportando todas las pruebas que pueda recabar. Puede encontrar información ampliada en www.policia.es

¿Puedo comercializar en España un objeto o producto amparado por un derecho de propiedad industrial registrado en otro país?

Hay que distinguir 2 supuestos:

  • Productos protegidos en un Estado de los comprendidos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y comercializados en ése u otro país dentro de este ámbito jurídico territorial. Por aplicación de la figura jurídica del agotamiento del derecho admitida en el Derecho de la Unión Europea, sí se puede comercializar en España un producto protegido por un derecho de propiedad industrial y adquirido legítimamente en ese otro Estado del EEE por un derecho de propiedad industrial, siempre que haya sido comercializado por primera vez en el EEE por el titular del derecho o con su consentimiento.

    No obstante lo anterior, en nuestra Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) se salvaguarda el derecho del titular a oponerse a la comercialización ulterior de los productos cuando tenga motivos legítimos que lo justifiquen, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

    Hay que hacer la advertencia de que, aun existiendo los principios de libre circulación de mercancías y de agotamiento de derechos de propiedad industrial en el ámbito comunitario, puede producirse una limitación a la comercialización de determinados productos por aplicación de otras disposiciones legales no pertenecientes al ámbito de la propiedad industrial.
  • Productos importados desde países no miembros del EEE. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que dicho producto puede estar protegido mediante una o varias de las modalidades de protección de la propiedad industrial: patente, modelo de utilidad, marca o diseño industrial.

    Dado que los derechos de propiedad industrial confieren a su titular, básicamente, el derecho exclusivo a la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la importación y exportación así como la posesión o almacenamiento de los productos protegidos para alguno de los fines mencionados, estando legitimado para prohibir a terceros cualquiera de los indicados usos sin su consentimiento, es requisito previo a la citada comercialización solicitar autorización al titular registral de los derechos que en su caso protejan el producto objeto de importación y futura comercialización en ese territorio.

¿Cómo sé si un producto está protegido por algún derecho de Propiedad Industrial?

A efecto de conocer si el producto a comercializar está protegido por algún derecho de propiedad industrial se informa que la O.E.P.M dispone de un conjunto de Bases de Datos de acceso gratuito en www.oepm.es:

Bases de datos de marcas y nombres comerciales

Bases de datos de invenciones

Bases de datos de diseños

Bases de datos de expedientes

a través de las cuales los usuarios tienen la posibilidad de acceder, tanto a la consulta del LOCALIZADOR DE MARCAS, para conocer si existe algún derecho de marca dentro de la Unión Europea, como a la situación jurídica de los expedientes (SITUACIÓN DE EXPEDIENTES) y a los datos bibliográficos de los Modelos, Dibujos y Diseños Industriales y de las Patentes y Modelos de Utilidad (INVENES) así como de patentes a nivel internacional (esp@cenet).

Asimismo, dispone de una serie de Servicios de Información Tecnológica, que facilitan previo pago de la tasa correspondiente, una variedad de Informes en todas las modalidades de propiedad industrial que sirvan para dar respuesta a las distintas necesidades que se requieren hoy en día. Para más información le sugerimos se ponga en contacto con la Oficina de Difusión difusion@oepm.es.

Voy a comercializar mi producto en la Unión Europea, ¿para evitar problemas sería conveniente registrar la propiedad industrial del mismo en el ámbito comunitario?

Si bien en el Espacio Económico Europeo rige el principio de libre circulación de mercancías, es muy conveniente, siempre que sea posible, ser titular a nivel comunitario del derecho de propiedad industrial correspondiente, ya que dado el carácter territorial de los derechos de propiedad industrial, en aquéllos países donde no se tenga reconocido el derecho no cabe impedir el uso del mismo por terceros.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea conocida por sus siglas en inglés, EUIPO, con sede en Alicante, es la competente para la concesión y registro en la Unión Europea de marcas y diseños comunitarios.

Enlace a su página web EUIPO, con bases de datos para búsqueda previa de marcas de la Unión Europea y dibujos comunitarios.

Para proteger su patente o modelo de utilidad en Europa consulte Patente Europea.

¿Qué es el agotamiento del derecho?

La doctrina del agotamiento de derecho ha sido asumida en el Derecho de la Unión Europea, siendo paulatinamente trasladada al régimen jurídico regulador de la propiedad industrial de los Estados miembros.

En España este concepto viene regulado en el artículo 61 de la Ley de Patentes, artículo 36 de la Ley de Marcas y el artículo 49 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Se entiende por agotamiento del derecho el límite impuesto al titular, que no puede ejercer su derecho frente a terceros una vez que el producto protegido por la patente marca o diseño ha sido puesto en el comercio en el Espacio Económico Europeo por dicho titular del derecho registrado o con su consentimiento.

¿Debo de actuar en caso de ser víctima de delito contra derechos de propiedad industrial o no hace falta por ser perseguible de oficio?

  • En el mercado español: si bien el delito es perseguible de oficio, cabe la posibilidad y así se recomienda de llevar a cabo la correspondiente denuncia. Además, la intervención del titular es necesaria para determinar el carácter falso o genuino de los productos incautados.

    Para más información sobre cómo denunciar visitar el apartado DEFIENDETE Y DENUNCIA de este portal.
  • En fronteras aduaneras: sin perjuicio de la actuación de oficio por parte de las Autoridades Aduaneras, en virtud de la habilitación que les otorga la normativa comunitaria vigente, los interesados podrán también presentar demanda de intervención para la retención de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial, las cuales deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Gestión Aduanera perteneciente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Avenida de Llano Castellano 17. 28071 - Madrid.

    Se puede obtener más información en la dirección de correo electrónico: denunciasvigilanciaaduanera@correo.aeat.es

© Oficina Española de Patentes y Marcas, 2019

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