Con carácter genérico, la falsificación se refiere a aquéllos actos que supongan una vulneración de derechos de Propiedad Industrial y, la piratería, agrupa todos aquéllos actos que lesionen un derecho de Propiedad Intelectual. Este conjunto de actividades ilícitas puede comprender la fabricación, comercialización, el ofrecimiento y/o puesta en el comercio, la importación y exportación de los productos o servicios objeto de falsificación o piratería.
Con carácter específico, el derecho aduanero comunitario define a las mercancías falsificadas como sigue: las mercancías, incluido su acondicionamiento, signos de marca (logotipo, etiqueta, folleto, manual de empleo, documento de garantía) y embalajes, incluso presentados por separado, en los que figure sin autorización una marca idéntica a otra válidamente registrada o que no pueda distinguirse de ella en sus aspectos esenciales y que, por tanto, vulnere los derechos del titular de la marca. Asimismo, constituyen mercancías falsificadas: las mercancías que sean o que contengan copias fabricadas sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o los derechos afines o del titular de un derecho sobre dibujo o modelo.
Si tiene usted sospechas de distribución a través de redes informáticas de productos o servicios "falsos" puede ponerse en contacto con las Unidades especializadas de la Policía y de la Guardia Civil que puede usted encontrar en el apartado de ¿SUFRES VULNERACIÓN DE TU MARCA/DISEÑO/PATENTE/MODELO DE UTILIDAD? de este mismo portal.
Para la presentación de denuncias relacionadas con usurpación de derechos de Propiedad Industrial, se recuerda la posibilidad de acudir a la Policía Nacional (091) o Municipal (092). De la misma manera para el planteamiento de este tipo de denuncias se puede acudir al servicio más cercano de la Guardia Civil o contactar con el 062.
La denuncia podrá formalizarse bien por escrito, bien verbalmente en forma de declaración, en la que deberá hacerse constar la identidad del denunciante, así como cuantas noticias se tengan sobre el hecho y sus circunstancias, datos estos de gran ayuda a la hora de orientar y dar celeridad a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
También puede poner una denuncia por vía telefónica en el 902 102 112, después tendrá que ir a firmar para la ratificación de la misma. Dando todos los datos del caso y aportando todas las pruebas que pueda recabar. Puede encontrar información ampliada en www.policia.es
Hay que distinguir 2 supuestos:
A efecto de conocer si el producto a comercializar está protegido por algún derecho de propiedad industrial se informa que la O.E.P.M dispone de un conjunto de Bases de Datos de acceso gratuito en www.oepm.es:
Bases de datos de marcas y nombres comerciales
a través de las cuales los usuarios tienen la posibilidad de acceder, tanto a la consulta del LOCALIZADOR DE MARCAS, para conocer si existe algún derecho de marca dentro de la Unión Europea, como a la situación jurídica de los expedientes (SITUACIÓN DE EXPEDIENTES) y a los datos bibliográficos de los Modelos, Dibujos y Diseños Industriales y de las Patentes y Modelos de Utilidad (INVENES) así como de patentes a nivel internacional (esp@cenet).
Asimismo, dispone de una serie de Servicios de Información Tecnológica, que facilitan previo pago de la tasa correspondiente, una variedad de Informes en todas las modalidades de propiedad industrial que sirvan para dar respuesta a las distintas necesidades que se requieren hoy en día. Para más información le sugerimos se ponga en contacto con la Oficina de Difusión difusion@oepm.es.
Si bien en el Espacio Económico Europeo rige el principio de libre circulación de mercancías, es muy conveniente, siempre que sea posible, ser titular a nivel comunitario del derecho de propiedad industrial correspondiente, ya que dado el carácter territorial de los derechos de propiedad industrial, en aquéllos países donde no se tenga reconocido el derecho no cabe impedir el uso del mismo por terceros.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea conocida por sus siglas en inglés, EUIPO, con sede en Alicante, es la competente para la concesión y registro en la Unión Europea de marcas y diseños comunitarios.
Enlace a su página web EUIPO, con bases de datos para búsqueda previa de marcas de la Unión Europea y dibujos comunitarios.
Para proteger su patente o modelo de utilidad en Europa consulte Patente Europea.
La doctrina del agotamiento de derecho ha sido asumida en el Derecho de la Unión Europea, siendo paulatinamente trasladada al régimen jurídico regulador de la propiedad industrial de los Estados miembros.
En España este concepto viene regulado en el artículo 61 de la Ley de Patentes, artículo 36 de la Ley de Marcas y el artículo 49 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Se entiende por agotamiento del derecho el límite impuesto al titular, que no puede ejercer su derecho frente a terceros una vez que el producto protegido por la patente marca o diseño ha sido puesto en el comercio en el Espacio Económico Europeo por dicho titular del derecho registrado o con su consentimiento.
© Oficina Española de Patentes y Marcas, 2019
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