La LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) en su disposición adicional quinta dice:
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005.
El portal de la OEPM tiene entre sus objetivos garantizar el acceso a la información y a los servicios de sus páginas sin limitación ni restricción alguna por razón de discapacidad de cualquier carácter o condicionantes técnicos, teniendo en cuenta que muchas personas que acceden a la información incluida en páginas web lo hacen desde diferentes dispositivos y contextos
A tal efecto, nuestras directrices de accesibilidad son las siguientes:
Naturalmente, somos conscientes de que la accesibilidad de este portal puede mejorarse, y trabajamos para ello. Le invitamos a ayudarnos en este esfuerzo con sus comentarios o sugerencias.
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