Supresión de la necesidad de denuncia como requisito para la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en los delitos contra la propiedad industrial.

  • 1/01/70 1:00

El BOE de 28 de octubre publica la llamada "Ley de Juicios Rápidos" (Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado) y la LEY ORGÁNICA 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior. En el campo de la Propiedad Industrial, dicha ley supone posibilitar una mayor efectividad y rapidez en la persecución de los delitos contra este tipo de derechos. En este sentido, conforme a la nueva redacción dada al párrafo 2º del Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ausencia de denuncia no impedira la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

La reforma permite paliar en parte las graves dificultades con que se encuentran actualmente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra estos delitos. Estas dificultades derivan, fundamentalmente de la configuración como delitos semipúblicos que para los mismos establece el Código Penal de 1995. La exigencia de denuncia para que se pueda proceder contra aquellos salvo en los supuestos en que se afecten los intereses generales o a una pluralidad de interesados, puede dificultar gravemente la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, porque resulta imposible valorar "a priori" si existe una pluralidad de interesados, o si los intereses generales están afectados en el caso concreto o si, por el contrario, se requiere una denuncia del interesado. La nueva ley, da un respaldo a la intervención inmediata en estos supuestos, clarificándose en gran medida la forma de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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