El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio 211 del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública.
Tanto la falsificación de productos médicos, como la fabricación y suministro de medicamentos que no satisfacen los requisitos de conformidad, vulneran el derecho a la vida consagrado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y menoscaban la confianza de los ciudadanos en las autoridades sanitarias y en los sistemas de salud. El Consejo de Europa está implicado desde hace tiempo en la búsqueda de soluciones adecuadas a este grave problema de falsificación de medicamentos y productos sanitarios (categorías ambas que en el Convenio se engloban dentro del término “productos médicos”, dada la amenaza para la salud pública que suponen.
La proliferación de este tipo de hechos se debe, en gran medida, a la dificultad de su detección y, de su persecución. Sin embargo, los potenciales beneficios económicos de estas actividades ilegales son muy altos. Esta situación hace necesaria la adopción de medidas que permitan combatir de forma eficaz esta amenaza.
El objeto del Convenio es prevenir y combatir los riesgos que, para la salud pública, conlleva la falsificación de medicamentos y productos sanitarios mediante:
Los dos primeros capítulos se refieren a definiciones y a obligaciones de las partes de tipificar como infracciones penales la fabricación y el suministro de medicamentos falsificados, así como el tráfico de los mismos, la falsificación de documentos relacionados con este ámbito o la fabricación o el suministro no autorizado de productos médicos.
Los dos siguientes tratan de medidas de investigación y de índole procesal que han de tomar las partes. Se pide que se garantice una investigación de las conductas llevadas a cabo mediante intercambio de información entre las diferentes autoridades: judiciales, policiales, sanitarias, etcétera.
Además, se establecen medidas preventivas para evitar la falsificación de productos médicos y también medidas de protección a las víctimas. Igualmente, se obliga a la cooperación internacional en la materia en medidas de investigación, de prevención, de asistencia a las víctimas y en materia penal.
Los países firmantes, así como el status del tratado, se pueden consultar en el Consejo de Europa, http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=211&CM=8&DF=&CL=ENG
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