La Comisión Europea está estudiando el texto de Propuesta de Directiva sobre medidas y procedimientos para la protección de los derechos de propiedad intelectual que fue presentado el viernes 24 de enero al Consejo de Comisarios de la UE. El objetivo fundamental de la iniciativa comunitaria es evitar que las disparidades existentes entre las legislaciones nacionales para la lucha contra la piratería y la usurpación de marca, imposibiliten llevar a cabo una lucha efectiva contra este fenómeno que incide fundamentalmente en la pérdida de confianza en el Mercado Interior y por tanto en una reducción de las inversiones. Sin embargo existen otros objetivos no menos importantes, entre los que se encuentra la protección del consumidor, especialmente cuando peligran aspectos tan esenciales como la salud pública y la seguridad.
El texto de la propuesta se refiere a todos los derechos de Propiedad Intelectual, entendida esta en sentido amplio, y sus previsiones establecen mejoras complementarias respecto de las disposiciones de los ADPIC´s. Se establece la obligación general de los Estados miembros de fijar medidas proporcionadas para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual, medidas que deben ser adecuadas para conseguir privar a los responsables de la infracción de los beneficios obtenidos; se establece igualmente la obligación de los Estados miembros de fijar sanciones penales, debiendo ser las penas efectivas y proporcionadas para las infracciones de este tipo de derechos. En cualquier caso la Directiva establece que estas medidas y remedios se aplicarán cuando las infracciones se lleven a cabo con fines comerciales o causen un daño significativo al titular del derecho.
Otras disposiciones de la Directiva se refieren a la legitimación para el ejercicio de las acciones, concediendo ésta a los titulares de los derechos, a las personas que estos autoricen y a sus representantes; se regula la "presunción de autoría" en términos generales semejantes a los del Convenio de Berna; igualmente, se regula la destrucción de mercancías pirata cuando su presencia en el mercado sea perjudicial para el titular; se prevé el establecimiento de medidas para prevenir infracciones futuras. Otras normas se refieren a medidas alternativas, a costas, a la publicación de Sentencias etc,. La Directiva entrará en vigor el vigésimo día de su publicación en el BOCE, de acuerdo a las previsiones del TCE.
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