Se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial

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Medidas procesalesMedidas sustantivas

En fecha 28 de octubre de 2005 ha sido publicado en el boletín oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Dicho proyecto acomete en particular la transposición al derecho español de la Directiva 2004/48 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual introduciendo las pertinentes modificaciones en el régimen jurídico interno a fin de hacer compatibles las previsiones de ambas normas.

Entre las principales modificaciones del derecho interno requeridas para la incorporación de la mencionada Directiva se destacan entre otras las siguientes:

  • Incorporación de medidas procesales para la efectividad del derecho a la información. (Art. 256 LEC)
  • Regulación del régimen competencial judicial para la solicitud y resolución de peticiones de diligencias para preparación de juicio (Art. 257 LEC).
  • Medidas que garantizan la confidencialidad de la información así obtenida y su exclusiva aplicación a los fines de su aportación a un procedimiento judicial en materia de propiedad intelectual o industrial. (Art. 259 LEC)
  • Previsión de actuación judicial ante la negativa de facilitar la información requerida. (Art. 297 y 298 LEC)
  • Nuevas medidas para el aseguramiento de la prueba y sus requisitos
  • Posibilidad de medidas cautelares inaudita parte o sin audiencia del interesado (Apartado 2 del Art. 733 de la LEC)

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

  • Se deroga el art. 128 de la Ley de Patentes
  • Se prevé el embargo o destrucción a cargo del demandado de objetos o medios para la producción de objetos o realización de procedimiento que permitan la violación de derechos de patente. (Art. 63 de la LP)
  • Acoge la regulación de acciones de cesación contra intermediarios y asunción de gastos de destrucción de efectos a cargo de terceros intermediarios en la realización de actos de infracción.
  • Se incluye en el quantum indemnizatorio por violación de un derecho de patente los “gastos de investigación” para la obtención de pruebas de la comisión del delito. Asimismo se prevé la indemnización de daños morales aún cuando no existiera perjuicio económico. (art. 66 LP)
  • Se amplía el ámbito de operatividad de la tradicional acción de cesación al acogerse la acción de prohibición de inicio de actos que previsiblemente supongan violación de un derecho de patente (Art. 134 LP)
  • Modifica el régimen de adopción de medidas cautelares, la cuáles podrán adoptarse contra intermediarios en la comisión del delito. Se modifica a su vez el plazo para la presentación de demanda en el caso de que se hubieran adoptado medidas cautelares previas a su presentación. (Art. 135 LEC)

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

  • Se hace recaer el coste derivado de la destrucción de medios destinados a cometer la infracción sobre la persona del infractor
  • Se articulan medidas que permitan la actuación contra el tercero intermediario que participara en la comisión de actos de vulneración de un derecho de marca, aún cuando los mismos no fueran punibles en sí mismos.(Art. 41 LM)
  • Se incluye en el quantum indemnizatorio por violación de un derecho de marca los “gastos de investigación” para la obtención de pruebas de la comisión del delito. Asimismo se prevé la indemnización de daños morales aún cuando no existiera perjuicio económico. (art. Art. 43 LM)

Ley 20/2003, de 7 de Julio, de protección jurídica del diseño industrial:

  • Se hace recaer el coste derivado de la destrucción de medios destinados a cometer la infracción sobre la persona del infractor
  • Se articulan medidas que permitan la actuación contra el tercero intermediario que participara en la comisión de actos de vulneración de un diseño, aún cuando los mismos no fueran punibles en sí mismos
  • Se incluye en el quantum indemnizatorio por violación de un diseño los “gastos de investigación” para la obtención de pruebas de la comisión del delito. Asimismo se prevé la indemnización de daños morales aún cuando no existiera perjuicio económico. (art. Art. 43 LM)

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