A pesar de que, hoy día, la mayoría de los Estados miembros de la OMC incorporan a sus respectivas legislaciones los estándares de protección mínima de los derechos de propiedad intelectual, la vulneración de tales derechos se ha convertido en un fenómeno creciente que ha alcanzado en los últimos años dimensiones industriales.
En concreto, el marco establecido por los acuerdos ADPIC ha devenido insuficiente en la lucha contra este fenómeno creciente que permite a sus autores obtener un beneficio sustancial con escaso riesgo. Dichos acuerdos consisten en un conjunto único de normas y fijan los niveles mínimos de protección que sus miembros habrán de adoptar para el respeto de todos los derechos de propiedad intelectual.
En este contexto, la Unión Europea ha tomado conciencia de la necesidad de adoptar iniciativas que trasciendan la mera vigilancia en la creación de marcos legislativos en los países miembros de la OMC y que, paulatinamente, se concentren en la aplicación efectiva de estas normas protectoras de los derechos de propiedad intelectual.
A lo largo de los últimos años dichas iniciativas, adoptadas tanto dentro de la Comunidad como en sus relaciones frente a terceros, han sido muchas, destacando la adopción del Reglamento de Aduanas, el Libro Verde, la ampliación de las facultades de la Europol para abarcar las actuaciones en materia de piratería y la recogida y estudio de datos en la materia. Como culminación de todo este proceso, recientemente ha tenido lugar la publicación en el DUE de la Directiva 48/2004 para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros.
Por su parte, un análisis exhaustivo de la problemática ha revelado el gran impacto que, sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual de ámbito comunitario, tiene el fenómeno de la piratería en terceros países y la ausencia de medios de lucha cuando los actos infractores tienen lugar fuera de las fronteras comunitarias, respecto de mercancías destinadas al consumo doméstico o a la exportación a terceros países.
En consonancia con lo anterior, la Comisión Europea ha elaborado una estrategia encaminada a hacer efectivo el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países y que prevé la cooperación y asistencia técnica, la aplicación de sanciones bilaterales y multilaterales, la sensibilización de usuarios y consumidores de terceros países y la creación de asociaciones, tanto públicas como privadas, todo ello para fomentar la aplicación de la normativa en la lucha contra la piratería respecto de los llamados terceros países "prioritarios".
A la hora de determinar los países prioritarios en la implantación de la estrategia, la Comisión ha tomado en consideración los resultado obtenidos en la investigación realizada a finales del año 2002, pudiendo individualizar tres grupo de terceros países que constituyen objetivo prioritario en la aplicación de la estrategia definida.
Por su parte, la estrategia respecto de los países de origen o países en los que tiene lugar la fabricación de los productos falsificados, se concentraría en la coordinación de policía, tribunales, aduanas y administración en general, mientras que, respecto de los países de tránsito, dicha estrategia habría de concentrarse en la mejora de la regulación y aplicación de las medidas en frontera.
Por último, respecto de los terceros países, lugar de destino de las mercancías falsificadas, se propone la realización de una campaña de sensibilización del público consumidor sobre el impacto negativo y riesgo que dichas prácticas conllevan, así como, la adopción de medidas en aduanas y el endurecimiento de la actuación policial y judicial respecto de las redes criminales e individuos involucrados en el comercio a gran escala de tales productos.
En lo que se refiere al contenido, propiamente dicho, de la estrategia diseñada, se destaca la promoción en la adopción de acuerdos multilaterales y bilaterales, insistiendo en la posibilidad de utilización de instrumentos ya creados como la adopción de estándares mínimos de protección y cooperación técnica y la implantación de estructuras para la vigilancia en la aplicación de las disposiciones de los Acuerdos ADPIC. Asimismo, se destaca la posibilidad de acudir a los mecanismos de solución y prevención de controversias entre los distintos Estados previstos por los Acuerdos ADPIC y que convierten a este instrumento normativo en el catalizador más adecuado para el desarrollo de esta iniciativa.
En la adopción y aplicación de acuerdos multilaterales y bilaterales debe, a su vez, tomarse en consideración la pluralidad de acuerdos alcanzados en el seno de la Unión Europea, así como las estructuras institucionales creadas por estos acuerdos, las cuáles pueden utilizarse como foro para la vigilancia y discusión de los problemas en la aplicación de normas protectoras de los derechos de propiedad intelectual en un primer momento.
En concreto, se esbozan las siguientes iniciativas en este ámbito:
También se destaca la necesidad de incluir el tema de la lucha contra la piratería en el diálogo político mantenido entre las autoridades de los Estados afectados haciendo hincapié en las mutuas ventajas que el respeto de tales derechos conlleva, tanto en el plano de la salud pública y protección de los consumidores como en lo que se refiere a la protección de la inversión extranjera en los países en los que los productos falsificados se producen y exportan. A este respecto, es importante hacer sabe a las autoridades de terceros países en esa situación la voluntad de cooperar para incrementar el nivel de protección de tales derechos, si bien, también la determinación de usar todos los instrumentos disponibles en aquellos casos en los que la incorrecta aplicación de las normas suponga un perjuicio para los titulares comunitarios.
Por su parte, y de forma instrumental se destaca la voluntad de mejorar la cooperación técnica en los países prioritarios, países en los que generalmente suelen existir otros objetivos preferentes de protección frente a los derechos de propiedad intelectual. No se puede, por consiguiente, ignorar las necesidades técnicas que requiere la efectiva lucha contra la piratería y que implican desde la redacción de instrumentos normativos, formación judicial y policial hasta la sensibilización del público consumidor.
En relación con aquellos países en los que la infracción de los derechos de propiedad intelectual se produce de forma sistemática y ante la pasividad de sus gobiernos, se prevé la imposición de sanciones y mecanismos de solución de controversias. En particular, y a este fin, podría tomarse como punto de inicio la aplicación del Reglamento sobre Obstáculos Comerciales para la denuncia de las normas internacionales de comercio y otros mecanismos de protección del mercado.
Por último, entre las medidas que componen la estrategia diseñada se encuentra la creación de instituciones o asociaciones público-privadas, destinadas a la lucha activa contra la piratería que, amén de facilitar información y realizar una loable tarea de concienciación del público consumidor, como vienen realizando numerosas asociaciones, asuman otras competencias más específicas.
Particularmente, se destaca la puesta en marcha de un proyecto de creación de Centros destinados a prestar apoyo a aquellas compañías que realicen actividades en el ámbito de la transferencia de tecnología. Dicho proyecto sólo se encuentra operativo actualmente en el territorio de la Unión Europea previéndose su próxima extensión a terceros países.
Se destaca también en este ámbito el proyecto de creación de una "ventanilla de ayuda" para promover la creatividad e innovación y a través de la cual se ofrecería información a los titulares y entidades titulares de derechos de propiedad intelectual que tuvieran que hacer frente a la vulneración de sus derechos en terceros países.
Por último, y sin carácter exhaustivo en lo expuesto, no podemos olvidar las medidas adoptadas en la tarea de sensibilización del público consumidor, destinatario último de la mercancía falsificada, así como tampoco la necesaria cooperación institucional en esta tarea de lucha contra la piratería, cuestiones éstas que también se incluyen en la estrategia propuesta cuyo texto se encuentra disponible en esta dirección www.europa.eu.int.
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