El 1 de julio de 2004 ha entrado en vigor el Reglamento (CE) número 1383/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos. Según establecen los considerandos de dicho Reglamento, con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema relativo a la entrada en la Comunidad, exportación y reexportación de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual, conviene sacar las conclusiones que aconseja la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento CE 3295/94. Así, el nuevo Reglamento contempla algunas novedades respecto de la regulación anterior como son el hecho de que se amplía el ámbito de aplicación a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y variedades vegetales, así como al diseño comunitario; el procedimiento se simplifica, suprimiéndose el canon y las garantías a prestar sustituyéndolas por un modelo de compromiso de responsabilidad; se prevé igualmente un procedimiento más flexible de destrucción de las mercancías que vulneren determinados derechos de propiedad intelectual, y ello sin obligación de entablar otro procedimiento para determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual con arreglo a las disposiciones nacionales. Además, en caso de utilización inadecuada de los datos proporcionados al solicitante de las medidas, dicha utilización inadecuada podrá dar lugar a responsabilidad civil del solicitante y a la suspensión de la solicitud de intervención durante el periodo de validez restante. En suma, lo que se pretende es impedir en la medida de los posible la comercialización de las mercancías pirata, adoptando para ello medidas que atajen eficazmente esta actividad ilegal sin obstaculizar la libertad del comercio legítimo.
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