Entrada en vigor de la Ley de Juicios Rápidos

  • 1/01/70 1:00

El 28 de abril ha entrado en vigor la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado (la que se ha venido a denominar "Ley de Juicios Rápidos"). La Ley responde a la necesidad de agilización de los procedimientos penales en general, de mejora de los procedimientos abreviados, de enjuiciamiento inmediato de los delitos menores y de simplificación de trámites en las grandes causas, todo ello con la finalidad de evitar retrasos en la sustanciación de los procesos penales, retrasos que son aprovechados por los autores para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial y, sobre todo, para la reincidencia en dichas conductas.

En lo que se refiere a la Propiedad Industrial, la Ley modifica el párrafo 2 del Artículo 282 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal que pasa a determinar en su inciso segundo que "la ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la Propiedad Intelectual e Industrial".

Dicha disposición es seguro que incidirá en un brevísimo periodo de tiempo en una mayor rapidez y eficacia en la persecución de este tipo de delitos, lo que redundará en una mejora en la protección de los titulares de derechos del ámbito de la Propiedad industrial.

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