En fecha 1 de octubre de 2004 se ha producido la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley 15/2003, de 25 de noviembre, en cuya virtud se modifica de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Disposición final 5ª de la Ley 15/2003, de 25 de noviembre preveía que sus preceptos quedaran implantados en dos fases, correspondiendo la primera, iniciada en fecha 27 de noviembre de 2003, a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Por otro lado, la entrada en vigor de los preceptos destinados a la modificación del Código Penal quedaba diferida a fecha 1 de octubre de 2004, permitiendo, esta dilación la preparación de las estructuras y adopción de medidas de todo orden necesarias para su plena efectividad.
Mediante la Ley 15/2003, de 25 de noviembre, se aborda una ambiciosa reforma del sistema penal destacando entre sus objetivos la modificación del proceso penal, el sistema de penas y el control de su cumplimiento. Junto a dicho objetivo de reforma que afecta a la parte general de la normativa penal, se prevé la modificación de los tipos delictivos existentes y la introducción de nuevas figuras delictivas con el fin de dar una respuesta efectiva a la realidad delictiva actual.
Entre las modificaciones introducidas se destacan las alusivas a los derechos de propiedad industrial y que se refieren a los artículos 273, 274, 276 y 287 del Código Penal. En concreto, reviste especial importancia la modificación de las condiciones de perseguibilidad de estos delitos, los cuáles, se convierten en delitos de carácter público y, como tal, perseguibles de oficio sin necesidad de denuncia de la persona agraviada. Se destaca a su vez el agravamiento de las penas mediante el incremento la duración mínima de la multa de seis a doce meses, la introducción como objeto de protección del tipo de las variedades vegetales y la protección de las denominaciones de variedades protegidas.
Finalmente, también es necesario mencionar que se tienen en cuenta nuevas circunstancias susceptibles de agravar las penas, circunstancias tales como la especial trascendencia del beneficio indebidamente obtenido, la especial gravedad de los hechos, la pertenencia del culpable a organizaciones o asociaciones con finalidades delictivas respecto de derechos de propiedad industrial y especialmente, la utilización de menores en la comisión de estos delitos.
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