Legislación

  • 01/01/70 01:00

Los derechos de propiedad industrial nacionales están regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como en sus diferentes Reglamentos de ejecución. Estas legislaciones contemplan acciones por violación del derecho de propiedad industrial, concretamente en el Capítulo III del Título V de la Ley de Marcas, en el Título VII de la Ley de Patentes y en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Tal y como prevén los citados Títulos, la vulneración de los derechos de propiedad industrial se puede conocer en sede judicial civil o penal. La decisión de qué vía tomar dependerá de las circunstancias en las que se haya producido la infracción ya que para acudir a la vía penal es necesario que exista dolo criminal. Asimismo, existe la posibilidad de pedir medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de las acciones que se emprendan o instar a la destrucción de la mercancía supuestamente infractora si se cumplen los supuestos que permiten llevar a cabo esta acción. Por ello, es recomendable que los titulares de derechos de propiedad industrial que detecten una vulneración de sus derechos acudan un asesor legal especializado para defenderlos de la manera más eficaz posible, para este fin se puede consultar www.coapi.org.

Procedimientos civiles

Todos los procedimientos civiles de vulneración de la propiedad industrial se regirán por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El Título XII de la Ley 20/2015, de 24 de julio, de Patentes, sobre la jurisdicción y las normas procesales será aplicable al resto de modalidades de propiedad industrial en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Marcas, y de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial tanto en lo relativo al ejercicio de las acciones derivadas de las citadas Leyes como a la adopción de las medidas cautelares.

                En materia de competencia, es importante recalcar que, con arreglo a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Marcas, los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tienen competencia nacional sobre todos los litigios civiles que se promuevan en relación con los dibujos y modelos de la Unión Europea. Asimismo, y siguiendo lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Patentes y el artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial ha acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de asuntos de propiedad industrial a los Juzgados Mercantiles de A Coruña, Barcelona, Bilbao, Granada, Las Palmas, Madrid y Valencia.

                Destacar asimismo que las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de las acciones que se emprendan para cualquier infracción de propiedad industrial y que están recogidas en los artículos 127 y ss. de la Ley de Patentes se aplicarán de acuerdo con lo estipulado en el Título VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procedimientos penales

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, trata los delitos contra la propiedad industrial en la Sección Segunda del Capítulo XI del Título XIII del Libro II, concretamente en los artículos 273 y ss. También serán de aplicación a los delitos contra la propiedad industrial las normas contenidas en la Sección Quinta del mismo Capítulo, donde se regulan las disposiciones comunes a todos los delitos contra el citado Capítulo XI.

                El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal marca el cauce jurisdiccional penal de la tramitación de las causas correspondientes a los delitos contra la propiedad industrial. En materia de vulneración de los derechos de propiedad industrial cabe destacar los artículos 367 bis y ss contenidos en el Capítulo II bis del Título V, donde se regulan la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales.

Procedimientos aduaneros

Los procedimientos aduaneros están regulados por el Reglamento (EU) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras respecto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo. Destacar los artículos 23 y ss. de dicho Reglamento, donde se prevé que las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad industrial e intelectual puedan ser destruidas bajo control aduanero previamente antes de la celebración de un proceso judicial sobre la posible vulneración, y siempre dentro de unas condiciones estipuladas en dicho Reglamento.

                Siempre que la propiedad industrial esté registrada y en vigor, será posible realizar una solicitud de intervención de marca (AFA por sus siglas en inglés) mediante un sencillo trámite en línea en la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta solicitud, regulada en el Reglamento (EU) nº 608/2013 permitirá que las autoridades aduaneras de la Unión Europea actúen en nombre del titular de los derechos de propiedad industrial, a fin de que puedan detener en las fronteras de la Unión Europea las mercancías sospechosas de infracción de la propiedad industrial. Esta solicitud se podrá solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la web

Agencia Tributaria - Solicitud de Intervención de Marcas

mediante un sencillo trámite en línea, y deberá ser renovada anualmente.

                Para gestionar las solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras de la Unión Europea deberán presentarse y gestionarse electrónicamente. Las solicitudes de intervención pueden presentarse y gestionarse en la plataforma de la UE IP Enforcement Portal (IPEP):

Acceso a IPEP

Legislación comunitaria y española relativa a la protección de las obtenciones vegetales

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